Artículo
Autoría
MARTIN EUGENIO ABDALA
Fecha
2008
Editorial y Lugar de Edición
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Revista
Doctrina Societaria y Concursal
(pp. 1187-1191)
- ISSN 0327-1447
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ISSN
0327-1447
Resumen
Información suministrada por el agente en
SIGEVA
1.Cualquier socio que sufra un perjuicio en su patrimonio puede demandar el correspondiente resarcimiento a los administradores societarios que lo hubieran provocado. 2.La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han impuesto severas restricciones a la deducción de las acciones individuales de responsabilidad, mediante la alambica-da y artificiosa disquisición entre los denominados daños directos e indirectos. 3.Estas restricciones merecen nuestro mas contundente rechazo, p...
1.Cualquier socio que sufra un perjuicio en su patrimonio puede demandar el correspondiente resarcimiento a los administradores societarios que lo hubieran provocado. 2.La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han impuesto severas restricciones a la deducción de las acciones individuales de responsabilidad, mediante la alambica-da y artificiosa disquisición entre los denominados daños directos e indirectos. 3.Estas restricciones merecen nuestro mas contundente rechazo, pues no surgen de la ley societaria, no se corresponden con una adecuada interpretación de la misma y conducen con frecuencia a resultados sumamente disvaliosos. 4.Del mismo modo consideramos insostenibles los motivos por los que se afirma que la depreciación en el valor económico de la participación societaria que provoca al socio el accionar antijurídico de los administradores, implican un daño indirecto que no puede ser reclamado mediante una acción individual de responsabilidad. 5.Las acciones individuales de responsabilidad pueden interponerse cualquiera fuera la especie de daño sufrido, y obviamente también cuando ese perjuicio consista en la disminución del valor de la participación societaria.
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