Article
Authorship
MARTIN EUGENIO ABDALA
Date
2008
Publishing House and Editing Place
Errepar
Magazine
Doctrina Societaria y Concursal
(pp. 1187-1191)
- ISSN 0327-1447
Errepar
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ISSN
0327-1447
Summary
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SIGEVA
1.Cualquier socio que sufra un perjuicio en su patrimonio puede demandar el correspondiente resarcimiento a los administradores societarios que lo hubieran provocado. 2.La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han impuesto severas restricciones a la deducción de las acciones individuales de responsabilidad, mediante la alambica-da y artificiosa disquisición entre los denominados daños directos e indirectos. 3.Estas restricciones merecen nuestro mas contundente rechazo, p...
1.Cualquier socio que sufra un perjuicio en su patrimonio puede demandar el correspondiente resarcimiento a los administradores societarios que lo hubieran provocado. 2.La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han impuesto severas restricciones a la deducción de las acciones individuales de responsabilidad, mediante la alambica-da y artificiosa disquisición entre los denominados daños directos e indirectos. 3.Estas restricciones merecen nuestro mas contundente rechazo, pues no surgen de la ley societaria, no se corresponden con una adecuada interpretación de la misma y conducen con frecuencia a resultados sumamente disvaliosos. 4.Del mismo modo consideramos insostenibles los motivos por los que se afirma que la depreciación en el valor económico de la participación societaria que provoca al socio el accionar antijurídico de los administradores, implican un daño indirecto que no puede ser reclamado mediante una acción individual de responsabilidad. 5.Las acciones individuales de responsabilidad pueden interponerse cualquiera fuera la especie de daño sufrido, y obviamente también cuando ese perjuicio consista en la disminución del valor de la participación societaria.
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