Producción CyT
La celebración de tratados en la Constitución argentina

Capítulo de Libro

Autoría
Fecha
2019
Editorial y Lugar de Edición
Thomson Reuters - La Ley
Libro
Constitución de la Nación Argentina Comentada (pp. 727-730)
Thomson Reuters - La Ley
ISBN
978-987-03-3830-7
Resumen Información suministrada por el agente en SIGEVA
El artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional determina, junto con el artículo 75, incisos 22 y 24, el procedimiento constitucional de negociación, firma, aprobación y ratificación de tratados internacionales . La constitución afirma que el Presidente ?concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras? y que e... El artículo 99, inciso 11 de la Constitución Nacional determina, junto con el artículo 75, incisos 22 y 24, el procedimiento constitucional de negociación, firma, aprobación y ratificación de tratados internacionales . La constitución afirma que el Presidente ?concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras? y que el Poder Legislativo debe ?aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede? y ?aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales? . El procedimiento de aprobación de tratados consta, entonces, de 3 pasos: i) el Poder Ejecutivo negocia y firma el tratado con los estados u organizaciones internacionales que corresponda; ii) el Congreso puede aprobar o rechazar el tratado íntegramente; iii) el Poder Ejecutivo tiene la potestad de manifestar el consentimiento para obligarse por el tratado depositando el instrumento de ratificación en el lugar que indique el propio acuerdo.
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Palabras Clave
ConstituciónTratados