ANEXO: PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE UNA UNIDAD ECONÓMICA MÍNIMA
Capítulo de Libro
Autoría:
MAURICIO BUCCHERI ; MARIA EMILIA GARCIAFecha:
2017Editorial y Lugar de Edición:
EDIUNC COLECCIÓN TERRITORIOSLibro:
ORDENAR EL TERRITORIO. UN DESAFÍO PARA MENDOZA (pp. 411-422)EDIUNC COLECCIÓN TERRITORIOS
ISBN:
978-950-39-0353-7Resumen *
La Ley provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, en su artículo 21, refiere a reglamentar y elaborar las normas referidas a la implementación de la unidad económica. Ésta está vinculada íntimamente con la propiedad de la parcela rural y su definición se aproxima a la dimensión que puede tener un fundo agrario para que la explotación que se lleva a cabo en el mismo no resulte antieconómica. Este instrumento cobra importancia aunque su abordaje es complejo considerando las diferentes realidades de cada área, sus características, la capacidad de producción, la sustentabilidad de la producción agropecuaria, la conservación de los recursos naturales, el sostenimiento de la familia rural, los rendimientos promedio, los precios de los insumos y productos, la estructura del capital y la estabilidad de la empresa agraria, entre otros. Uno de los problemas territoriales más importantes para Mendoza no es solamente el proceso de fraccionamiento de tierras, sino el abandono de tierras productivas por pequeños y medianos productores. La unidad económica mínima podría ser la solución para este problema aunque debiera complementarse con otros instrumentos. En este capítulo se hace una propuesta metodológica para la estimación de la unidad económica mínima en Mendoza, basada en antecedentes metodológicos y en las características particulares de este territorio. Información suministrada por el agente en SIGEVAPalabras Clave
UNIDAD ECONÓMICAORDENAMIENTO TERRITORIAL