Artículo
Autoría
Abdala, Martin Eugenio
Fecha
2018
Editorial y Lugar de Edición
Universidad Militar Nueva Granada. Facultad de Derecho
Revista
Prolegómenos,
vol. 21
(pp. 163-177)
- ISSN 0121-182X
Universidad Militar Nueva Granada. Facultad de Derecho
Universidad Militar Nueva Granada. Facultad de Derecho
ISSN
0121-182X
Resumen
Información suministrada por el agente en
SIGEVA
En el poder legislativo argentino se debate la sanción de una ley que crea las sociedades por acciones simplificadas. Se trata de un nuevo tipo de sociedad que, en nuestra opinión de manera errada, se propone crear, mediante una ley independiente y separada de la que regula las demás sociedades, es decir, la ley general de sociedades. La nueva sociedad se caracteriza porque su constitución e inscripción tienen mínimas exigencias (puede ser unipersonal, ...
En el poder legislativo argentino se debate la sanción de una ley que crea las sociedades por acciones simplificadas. Se trata de un nuevo tipo de sociedad que, en nuestra opinión de manera errada, se propone crear, mediante una ley independiente y separada de la que regula las demás sociedades, es decir, la ley general de sociedades. La nueva sociedad se caracteriza porque su constitución e inscripción tienen mínimas exigencias (puede ser unipersonal, los capitales mínimos requeridos son exiguos, etc.), porque se aspira a que tenga una estructura de funcionamiento sencilla y dinámica y porque la responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes. El objetivo del proyecto es plausible, pero acusa una pluralidad de defectos entre los que, uno de los más importantes, es que el propio proyecto incumple la promesa de simplicidad y propone una regulación alambicada, compleja y rebosante de diferentes aspectos del nuevo tipo societario.
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