La relación entre el capital y el objeto de la sociedad en el derecho argentino, The Relationship between Company’s Asset and Activities in Argentine Law, A relação entre o capital e o objeto da sociedade comercial no direito argentino
Artículo
Autoría:
Abdala, Martin EugenioFecha:
2017Editorial y Lugar de Edición:
Universidad del RosarioRevista:
Estudios Socio-Jurídicos, vol. 19 (pp. 63-78) - ISSN 0124-0579Universidad del Rosario
ISSN:
0124-0579Resumen
El estatuto de una sociedad comercial debe prever cuál será su capital. La ley argentina prevé una cifra mínima de capital para constituir una sociedad anónima, pero nada dice en relación a los otros tipos societarios. Un sector de la doctrina argentina sostiene que debe existir una adecuada relación entre el capital y el objeto de la sociedad. Se ha intentado justificar esa exigencia en las disposiciones del art. 1 de la ley de sociedades comerciales, pero resulta que el mismo no refiere siquiera a la problemática. También se pretendió fundar esa obligación en las resoluciones de la Inspección General de Justicia, pero ellas sólo son exigibles a las sociedades radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su constitucionalidad es, cuanto menos, dudosa. Tampoco resulta convincente justificar esa exigencia en la importancia del capital como fondo de desarrollo económico de la sociedad, pues en la actualidad, por el fácil acceso al crédito, ellas ya no necesitan de recursos propios para comenzar a funcionar. No es acertado explicar esa obligación en la función de garantía del capital, porque en los tiempos actuales el mismo ha perdido su importancia como tal y ni siquiera es considerado como un índice relevante para contratar u otorgar un crédito a la sociedad. Finalmente se pretendió justificar la mentada exigencia afirmando que la limitación de responsabilidad de los socios en algunos tipos es un privilegio que sólo puede concederse cuando la sociedad tenga una capital adecuado, sin embargo, entendemos que ese requisito se cumple si la sociedad satisfizo la cifra mínima exigida por la ley y no puede por ello abrogarse la limitación de la responsabilidad arguyendo que esa cifra no corresponde al objeto societario.Palabras Clave
CAPITAL SOCIALOBJETO SOCIALSOCIEDADESINFRACAPITALIZACIÓN