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Defraudación Prendaria (análisis del art. 44 del Decreto ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962 y su relación con el art. 173 del C.P. en sus incisos 9 y 11 t.o. decreto ley 897/95)

Artículo

Fecha:

2000

Editorial y Lugar de Edición:

Comercio y Justicia

Revista:

Semanario Jurídico (pp. 806-810) Comercio y Justicia

Resumen *

La discusión en torno a la figura de la defraudación prendaria se centra en tres problemas. Quién puede ser sujeto pasivo del delito, quién puede ser sujeto activo y qué la conducta es la punible. Respecto de lo primero se ha afirmado que sólo se protege el bien jurídico propiedad del adquirente o nuevo prendador del objeto. Otra postura sostiene que también puede serlo el acreedor prendario ya existente. Esta última posición es la correcta, porque del verbo utilizado por la ley “disponer” surge con claridad que ciertas conductas como “destrucción” o “donación”, que se subsumen bajo el término disponer, no pueden afectar de modo alguno el patrimonio de algún futuro acreedor o prendatario, en un caso, porque no existe, en otro, porque no hay contraprestación. En esos casos sólo puede ser damnificado el acreedor prendario ya existente. Se discute también si sujeto activo puede ser solo el deudor principal (cuya deuda dio lugar a la prenda) o también lo puede ser el titular del bien prendado. En este sentido la ley es demasiado clara y sólo hace referencia al deudor principal. Para las conductas defraudatorias del titular del bien prendado quedan aun las figuras generales del código penal. En cuanto a la conducta que debe desplegar el autor, algunos sólo exigen que disponga de los bienes perjudicando al acreedor o beneficiario prendario o del bien. Otros, en cambio, exigen que la conducta se adecue a las prescriptas de manera general por el código para la defraudación. Esta segunda postura es correcta, pues el código exige que se disponga de los objetos “como” si no estuvieran gravados o “como” si estuvieran libres, es decir, en los casos que hay un sujeto receptor del bien o nuevo acreedor prendario, haciéndole creer que no reconoce gravamen. Esto también evita que dos conductas de diferente gravedad tengan la misma consecuencia jurídica. Información suministrada por el agente en SIGEVA