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El exequátur en la nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

Artículo

Fecha
2010
Editorial y Lugar de Edición
Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
Revista
Revista jurídica Universidad de Puerto Rico, vol. 79 (pp. 1067-1088) - ISSN 0886-2516
Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico
ISSN
0886-2516
Resumen Información suministrada por el agente en SIGEVA
El artículo analiza el procedimiento de exequátur en las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, que en esencia han plasmado la jurisprudencia existente, constante y pacífica en la materia. Originalmente, éste artículo era un comentario a la jurisprudencia y el proyecto de reforma legal, que finalmente se vio plasmado. De allí el defasaje en algunos meses en su publicación, por haber considerado e... El artículo analiza el procedimiento de exequátur en las nuevas Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, que en esencia han plasmado la jurisprudencia existente, constante y pacífica en la materia. Originalmente, éste artículo era un comentario a la jurisprudencia y el proyecto de reforma legal, que finalmente se vio plasmado. De allí el defasaje en algunos meses en su publicación, por haber considerado el consejo editorial de la Escuela de Derecho, que era mejor publicar un comentario a la nueva ley, que a la jurisprudencia y el proyecto normativo. A lo largo del trabajo se desarrollan los conceptos de reconocimiento, ejecución y exequátur centrándose en los requisitos formales de la legislación y los particulares requerimientos en el Derecho Registral Hipotecario; los requisitos procesales, con especial referencia a la notificación y su relación con el ejercicio del derecho de defensa y los requisitos sustanciales. Respecto de éste último requisito el artículo se detiene a la consideración especial que poseen las sentencias provenientes de los EE.UU. en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Finalmente se hace una evaluación de la ley, cotejándola con los principios que rigen la materia, así como del procedimiento establecido. La conclusión general es que El Estado Libre Asociado de Puerto Rico transita la cuestión del exequátur de un modo que se acoge a los estándares actuales en la materia y lo sitúa entre los que pueden ser considerados verdaderos Estados de Derecho que respetan el elemento extranjero. Considerando que es un avance el haberse plasmado normativamente la cooperación jurisdiccional de tercer grado.
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