Producción CyT

Interfolio - La comunicación en el Derecho: planteos desde un paralelismo entre las dicotomías lengua/habla y ordenamiento jurídico y actos individuales

Congreso

Autoría:

LELL, HELGA MARIA

Fecha:

2015

Editorial y Lugar de Edición:

Facultad de Derecho, UBA

Resumen *

Se ha publicado la Hoja de Diálogo sometida a debate en el Interescuelas de Filosofía del Derecho. Su extensión y estilo es semejante al de un resumen. En su renombrado Curso de Lingüística General, Saussure expuso la composición de los signos lingüísticos como entidades biplánicas formadas por un significante y un significado, es decir, una imagen acústica y un concepto. La lengua, como conjunto de signos lingüísticos relacionados entre sí por vínculos de oposición e identidad permite que los diferentes miembros de una comunidad se entiendan entre sí dado que los significados funcionan como una suerte de tesoro social arraigado en cada mente. De esta manera, la comunicación es posible. Algo semejante a lo que ocurre en la Lingüística se puede observar en el Derecho. Por lo tanto, en este trabajo se parte del presupuesto de que retomar algunas categorías analíticas de aquella disciplina, adaptación mediante al Derecho, pueden ser útiles para entender el fenómeno jurídico. Las normas jurídicas, como unidades concretas del ordenamiento jurídico, son entidades biplánicas conformadas por la formulación normativa y su sentido asociado, esto es, la norma jurídica en sentido estricto. Para que el ordenamiento jurídico como conjunto de normas pueda regir en una sociedad, es necesario comunicar las prescripciones que lo componen y que los diferentes individuos puedan captar su sentido de manera medianamente uniforme. Asimismo, la comunicación en la Lingüística debe ser entendida a partir del punto de contacto en la dicotomía entre lengua, es decir, lo social y esencial, y los actos individuales que son momentáneos, particulares y contingentes. De la misma manera, en el campo jurídico, comprender la comunicabilidad en el Derecho requiere concentrarse en el momento en que el plano abstracto de las normas generales se une con el de los actos individuales de interpretación. A partir del objetivo antedicho, en este trabajo, en primer lugar, se plantea cómo la Lingüística explica los actos comunicativos en los cuales el enunciador puede darse a entender a los receptores de su mensaje y cómo estos interpretan o decodifican lo enunciado. En este marco, este esquema comunicativo aplicado al Derecho permite analizar cómo se constituyen las normas jurídicas como textos elaborados y comunicados por autoridades normativas a ser interpretados por sus destinatarios. En segundo término se exponen dos críticas de las cuales ha sido susceptible el modelo saussureano en la Lingüística y que también son trasladables al campo jurídico. Estas consideraciones se fundan en los trabajos de Bajtín y apuntan que 1) todo lo dicho tiende a resurgir en lo que otros dirán y, por lo tanto, los actos individuales no son tan particulares como parecen; por el contrario, pueden generalizarse y 2) todo acto de enunciación espera una reacción por parte del interlocutor, por lo cual son inmediatamente, interindividuales. Por último, a partir de las críticas, se propone una reformulación de aquel modelo saussureano para las categorías jurídicas a fin de poder comprender las dimensiones dialógicas y polifónicas que caracterizan no solo a las normas jurídicas generales sino también a las decisiones judiciales. En tal sentido se caracteriza a las decisiones judiciales como pertenecientes al plano individual y que poseen un cierto grado de abstracción. La característica de individual de las decisiones judiciales se vincula con la intuición original que tiene un juez. Asimismo, es relevante destacar la nota de creatividad (y de re-creatividad) del decidir judicial en el marco de ciertos límites. Información suministrada por el agente en SIGEVA

Palabras Clave

COMUNICACIÓNDECISIONES JUDICIALESACTOS INDIVIDUALESORDENAMIENTO JURÍDICO