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Artículo 405: Falta de salud mental y dispensa judicial

Capitulo de Libro

Fecha:

2015

Editorial y Lugar de Edición:

Astrea

Libro:

Código Civil y Comercial. 1: comentado, anotado y concordado (pp. 442-444)
Astrea

ISBN:

978-987-706-061-4

Resumen *

Artículo 405: Falta de salud mental y dispensa judicial, pp. 442-444 $ 4. APLICACIÓN A PERSONAS MAYORES (pp. 443-444).- El artículo 405 formaliza una aspiración largamente señalada por nuestra doctrina y jurisprudencia. Pero también, consagra una exigencia valorativa constitucional: la de optimizar el respeto por la esfera de autonomía y libertad de las personas que padecen algún deterioro cognitivo. La posibilidad de obtener dispensa judicial para contraer matrimonio sitúa a estas personas en igualdad de condiciones con todas las demás, tal como lo indica la Convención Internacional de Derechos de las Personas con discapacidad, la Convención Americana y la Ley Nacional de Salud Mental, 26,657. Garantiza el ejercicio de derechos personalísimos referidos a la dimensión afectiva. Pero además, promueve un efecto valioso colateral: la oportunidad de resolver equitativamente, los numerosos casos protagonizados por adultos mayores que, aún en estas circunstancias, desean genuinamente contraer matrimonio (Dabove, M. I. y Prunotto Laborde, Adolfo; Derecho de la Ancianidad. Perspectiva interdisciplinaria, Rosario, Juris, 2006). Información suministrada por el agente en SIGEVA

Palabras Clave

DETERIORO COGNITIVOCÓDIGO CIVILMATRIMONIOSALUD MENTALDISPENSA JUDICIAL