Artículo 405: Falta de salud mental y dispensa judicial
Capitulo de Libro
Autoría:
DABOVE, MARIA ISOLINAFecha:
2015Editorial y Lugar de Edición:
AstreaLibro:
Código Civil y Comercial. 1: comentado, anotado y concordado (pp. 442-444)Astrea
ISBN:
978-987-706-061-4Resumen *
Artículo 405: Falta de salud mental y dispensa judicial, pp. 442-444 $ 4. APLICACIÓN A PERSONAS MAYORES (pp. 443-444).- El artículo 405 formaliza una aspiración largamente señalada por nuestra doctrina y jurisprudencia. Pero también, consagra una exigencia valorativa constitucional: la de optimizar el respeto por la esfera de autonomía y libertad de las personas que padecen algún deterioro cognitivo. La posibilidad de obtener dispensa judicial para contraer matrimonio sitúa a estas personas en igualdad de condiciones con todas las demás, tal como lo indica la Convención Internacional de Derechos de las Personas con discapacidad, la Convención Americana y la Ley Nacional de Salud Mental, 26,657. Garantiza el ejercicio de derechos personalísimos referidos a la dimensión afectiva. Pero además, promueve un efecto valioso colateral: la oportunidad de resolver equitativamente, los numerosos casos protagonizados por adultos mayores que, aún en estas circunstancias, desean genuinamente contraer matrimonio (Dabove, M. I. y Prunotto Laborde, Adolfo; Derecho de la Ancianidad. Perspectiva interdisciplinaria, Rosario, Juris, 2006). Información suministrada por el agente en SIGEVAPalabras Clave
DETERIORO COGNITIVOCÓDIGO CIVILMATRIMONIOSALUD MENTALDISPENSA JUDICIAL