La conexidad internacional y el proceso extranjero
Capítulo de Libro
Autoría:
BAUGER, ERIKA SILVINAFecha:
2018Editorial y Lugar de Edición:
Colegio de Abogados de La PlataLibro:
El Derecho Internacional Privado en el Código Civil y Comercial de la Nación (pp. 89-116)Colegio de Abogados de La Plata
ISBN:
978-1-873671-00-9Resumen *
La Cooperación Jurídica Internacional, es un instituto que pertenece al Derecho Internacional Privado en general, y en particular al Derecho Procesal Transnacional. Dentro de los temas que la ocupan, se encuentra una de las figuras típicas que puede presentarse en un proceso internacional, cual es la conexidad internacional. El supuesto se exterioriza ante la existencia de un litigio pendiente en otro Estado que guarda relación con un litigio planteado en otro y que no pueden ser decididos separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada. Ante esta situación se plantea como principal interrogante: ¿qué tribunal debe conocer el caso y cuál debe dejar de conocer?Para resolver estos supuestos debe tenerse en cuenta que en el instituto concurren varios datos: 1) no existe una autoridad superior que dirima los conflictos de competencia; 2) cada tribunal aplica sus propias normas de competencia judicial internacional, que pueden ser distintas de país a país; 3) para dejar de conocer de un supuesto, debe tenerse la garantía de que el tribunal extranjero que conocerá del mismo dictará una sentencia susceptible de reconocimiento en el país cuyo tribunal dejó de conocer, pues de otro modo, se habría derrochado el tiempo, esfuerzo y dinero de las partes y se incurriría en denegación de justicia. A los fines de abordar la temática planteada, analizaremos a continuación como es receptado el instituto dentro de nuestro derecho interno, refiriéndonos básicamente al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina, que rige en jurisdicción federal y que ha gravitado en los códigos que obran en la mayoría de las provincias. Asimismo, estudiaremos las disposiciones de Derecho Internacional Privado en lo atinente a la Jurisdicción Internacional (Capítulo 2), previstas en el Título IV del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Abordaremos también, el estudio de la fuente convencional internacional que regula la materia como el Convenio de Bruselas relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil de 1968. Para finalmente, concluir en la necesidad del dictado de una ley nacional en materia de Cooperación Jurídica Internacional que permita regular las distintas cuestiones derivadas de la misma, dentro de las cuales se encuentra el problema de la conexidad internacional. Información suministrada por el agente en SIGEVAPalabras Clave
JURISDICCIÓNINTERNACIONALCONEXIDADDERECHO