Artículo
Autoría
Fecha
2023
Editorial y Lugar de Edición
IJ Editores
Revista
Revista de Derecho del Consumidor
- ISSN 2545-6431
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ISSN
2545-6431
Resumen
Información suministrada por el agente en
SIGEVA
El deber de trato digno y equitativo en la relación de consumo surge, en primer lugar, del art. 42 de la Constitución nacional. Además, se encuentra previsto en el art. 8 bis de la ley 24.240 y en el art. 1097 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó el sistema del diálogo de fuentes, con especial consideración de los tratados de derechos humanos, receptando la constitucion...
El deber de trato digno y equitativo en la relación de consumo surge, en primer lugar, del art. 42 de la Constitución nacional. Además, se encuentra previsto en el art. 8 bis de la ley 24.240 y en el art. 1097 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Código Civil y Comercial de la Nación incorporó el sistema del diálogo de fuentes, con especial consideración de los tratados de derechos humanos, receptando la constitucionalización del derecho privado e incorporando una visión sustentada los principios de igualdad y no discriminación para alcanzar la protección de la dignidad humana. El enfoque centrado en los derechos humanos que propone el citado ordenamiento, incorporando la metodología del diálogo de fuentes, obliga a quien aplica el Derecho a contemplar el bloque de constitucionalidad y convencionalidad en la resolución de conflictos entre privados . En el ámbito del derecho de consumo se ha procurado resaltar el agravamiento de la situación de desigualdad estructural en la que pueden encontrarse las y los consumidores cuando, además del desequilibrio ínsito en la relación de consumo, se produce una afectación de derechos en virtud del grupo o colectivo al que pertenecen
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Palabras Clave
DISCAPACIDADBARRERAS SOCIALESDERECHO DEL CONSUMO