Science and Technology Production
Restricciones a las acciones individuales de responsabilidad de los administradores societarios

Article

Authorship
MARTIN EUGENIO ABDALA
Date
2008
Publishing House and Editing Place
La Ley
Magazine
La Ley, vol. 2008 (pp. 1-3) La Ley
Summary Information provided by the agent in SIGEVA
1. La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han elaborado un marco interpretativo de las normas de la ley societaria que restringe la posibilidad de interponer acciones individuales de responsabilidad en contra de los administradores societarios. 2. Esas restricciones se fundan en una disquisición entre los denominados daños directos e indirectos, sosteniéndose que solo los primeros pueden ser demandados en una acción individual de responsabilidad. 3. Para colmo d... 1. La doctrina y la jurisprudencia mayoritaria han elaborado un marco interpretativo de las normas de la ley societaria que restringe la posibilidad de interponer acciones individuales de responsabilidad en contra de los administradores societarios. 2. Esas restricciones se fundan en una disquisición entre los denominados daños directos e indirectos, sosteniéndose que solo los primeros pueden ser demandados en una acción individual de responsabilidad. 3. Para colmo de males, esta tesis considera que la depreciación del valor de la participación societaria que ocasione los desaguisados de un administrador, es un daño indirecto, cuyo resarcimiento no puede demandarse mediante una acción individual de responsabilidad. 4. Estas restricciones no surgen de la ley societaria y no se corresponden en absoluto con una actual y adecuada interpretación de esa norma, razón por la cuál consideramos que esa tesis es una alambicada construcción absolutamente equivocada que conduce a resultados sumamente disvaliosos y que, por ello, debe ser dejada de lado. 5. Cualquier socio que sufra un perjuicio en su patrimonio puede demandar a los administradores que lo hubieran provocado, y puede hacerlo, cualquiera fuera la especie de daño y obviamente también cuando ese perjuicio consista en la disminución del valor de la participación societaria.
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