La inconstitucionalidad del DNU 70/23
Articulo
Authorship:
PUGA, MARIELA GLADYSDate:
2023Publishing House and Editing Place:
Thompson ReutersMagazine:
Revista Jurídica Argentina La Ley, vol. 2023 (pp. 3-6) - ISSN 0024-1636Thompson Reuters
ISSN:
0024-1636Summary *
El artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 (20/12/2023) declara la emergencia pública. Esta declaración es inconstitucional porque el Poder Ejecutivo no tiene competencia para hacerla, en tanto el artículo 76 de la Constitución Nacional (CN) se la atribuye al Congreso de la Nación. La potestad de declarar la emergencia pública no es autónoma, sino compuesta. Ella tiene la función de dar un marco material, y de fundar la delegación temporal de competencias legislativas en el Poder Ejecutivo. De modo que sólo el órgano que puede delegar esas competencias legislativas (porque le son propias) es el que puede fundar y dar marco a la delegación a través de la declaración de emergencia. La invalidez del artículo 1° deja sin motivación suficiente a las distintas medidas adoptadas por el Decreto 70/23, ya que la necesidad y urgencia de estas sólo es inteligible desde la normatividad de una emergencia pública. En las siguientes líneas se argumenta en este acotado sentido, y desde el limitado marco de la dogmática constitucional. A posteriori se sitúa la propuesta interpretativa en una comprensión más amplia de los Decretos de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) en el paisaje ampliado de nuestra constitución formal y material. Con ello se espera instanciar mejor los sentidos y proyecciones del decreto 70/23 en de nuestro sistema institucional. Information provided by the agent in SIGEVAKey Words
Declaración de Emergencia PúblicaDecreto de Necesidad y UrgenciaDivisión de PoderesReforma Constitucional de 1994